Tras la muerte de un familiar obviamente el dolor y los sentimientos se agolpan y son básicos, sin embargo, también existen gestiones para las que los herederos no siempre están preparados. Una de estas gestiones es saber qué hacer con las cuentas bancarias del fallecido.
Y es que, ciertamente, estamos preparados para muchas cosas pero en casos como éste de las cuentas bancarias tras el fallecimiento del titular no solemos tener las cosas muy claras, vamos a tratar de entender un poco más cómo funcionan las cuentas en este caso.
Por supuesto sobre las cuentas bancarias van a existir derechos y obligaciones tras un fallecimiento. Derechos y obligaciones que principalmente recaerán sobre los herederos, con el banco como elemento clave en todos los procesos que se abran.
Los herederos ante las cuentas bancarias del fallecido
Tras el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria los herederos deben realizar un proceso que culminará con la reclamación de los fondos que el fallecido tuviera en la cuenta o cuentas.
Este proceso, así como toda la documentación necesaria para su acreditación conviene tenerlo claro de antemano o al menos conocer sus fases más importantes a fin de tratar de agilizar todo el proceso en el momento en que se inicia.
En primer lugar es necesaria la justificación ante el banco del derecho hereditario. Esta justificación se obtiene a través de la presentación del certificado de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, además de una copia autorizada del último testamento.
Cuando no existe testamento es necesario que los interesados presenten en el auto de declaración judicial herederos abintestato, o acta de notoriedad. Sólo a través del derecho hereditario podemos acceder a la información de las cuentas del fallecido, pero, sólo a través de la acreditación de este derecho es cómo llegaremos realmente a dicha información.
Tras la acreditación del derecho hereditario hace falta también acreditar el derecho a la adjudicación de los bienes. En este momento la entidad bancaria pudiera resistir la documentación que justifique la participación y adjudicación de bienes, que puede formalizarse no solo documento notarial sino también el documento privado, aunque en este caso deberá venir firmado por todos los herederos o sus representantes.
Del mismo modo también es necesario el consentimiento de todos los herederos para que el banco permita la disposición de bienes singulares cuando la herencia se encuentra indivisa. Asimismo los herederos tienen que acreditar ante el banco el pago con exención del impuesto de sucesiones y donaciones. En definitiva será a través del derecho de adjudicación de bienes como los herederos dispondrán del saldo en las cuentas del fallecido.
El banco ante las cuentas de un titular fallecido
Los bancos deben facilitar, a aquellos que acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones del fallecido, sobre los movimientos que se haya realizado posteriormente al fallecimiento e incluso información sobre movimientos y operaciones anteriores se si se solicita.
El banco responsable, antes de entregar el control de las cuentas y los fondos que en ellas reposen a los herederos, de asegurarse que estos ostentan tal categoría. Habitualmente se solicita para ello la copia del testamento o la declaración de herederos abintestato así como de aceptación y partición de la herencia para determinar la atribución de la misma.
Según el banco de España en ocasiones se puede admitir disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, pero éstas deberán medir autorizadas por el consentimiento de todos los herederos así como en los casos en los que se refiera a gastos del entierro o funeral habilitados por la ley.
Las entidades financieras son muy escrupulosas para el cumplimiento de todas estas formalidades, de este modo se protege los intereses de los terrenos que puedan verse perjudicados por disposiciones indebidas del capital hereditario, también, para evitar tener que hacer frente en calidad de responsables subsidiarios al pago del impuesto de sucesiones y donaciones y los herederos no acreditan dicho pago.
Cuando la información que el banco proporciona no parece suficiente o no resulte satisfactoria, no puede dirigirse a la administración tributaria para recopilar datos sobre rendimientos financieros imputados al fallecido luego de los últimos ejercicios fiscales. Estos datos deberían haber sido comunicados por las entidades bancarias donde el fallecido tenía cuentas abiertas. También en este caso es necesario presentar toda la documentación que acredite la condición de heredero.
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Otra situación particular a tener en cuenta es cuando las cuentas del fallecido tienen más de un titular. Técnicamente, siempre según la legislación vigente, la solidaridad activa en una cuenta no desaparece con la muerte de uno de los titulares, y, teóricamente sólo los herederos podrán retirar el dinero de la cuenta. Sin embargo, en la práctica, la gran mayoría de entidades financieras bloquean la cuenta cuanto son notificados del fallecimiento del titular, estos bloqueos se producen generalmente entre 24 y 48 horas después.
Hay que tener en cuenta que un autorizado en esa cuenta, es decir una persona que puede realizar operaciones en la cuenta sin ser cotitular, dejará de estar autorizada inmediatamente tras el fallecimiento del titular. Aquí confundir la autorización con la como titularidad, ya que un segundo titular si podría hacerse con la mitad del dinero sin pagar ningún impuesto hereditario, el resto es el que se repartía según el testamento.
También es importante señalar que si los autorizados por los titulares utilizar sus poderes y retirar el dinero total o parcialmente de la cuenta tras el fallecimiento del titular y antes de su bloqueo, de atenerse a la posibilidad de sanciones y denuncias por parte del resto de los herederos, por ello, si resulta conveniente ponerse de acuerdo antes de mover los fondos de estas cuentas.
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Resumen de preguntas y respuestas más habituales sobre cuentas con titulares fallecidos
- Al fallecer el titular, ¿el dinero pasa a ser del banco?
La respuesta es un rotundo no. En ningún caso el banco se apropia del dinero del fallecido. Este pertenecerá a sus descendientes y herederos. En caso de que el dinero no sea reclamado por nadie, el banco retendría el dinero hasta que alguien lo reclamara. También existe la posibilidad de que el banco, al no saber del fallecimiento del titular, declare la cuenta en abandono y continúe cobrando recibos, facturas y comisiones asociadas.
- ¿Quién puede gestionar el dinero de la cuenta?
Si el fallecido era el único titular de la cuenta, sus herederos legalmente reconocidos. En caso de no haber realizado testamento ante notario, sus descendientes de primer rango.
Si era cotitular de una cuenta de ahorro o corriente, es decir, existía otro titular, el titular vivo mantendrá la mitad del control del importe disponible en la cuenta. Este podrá quedarse el 50% del capital de la cuenta sin tributar a Hacienda, a diferencia de los herederos.
- ¿Cómo reclaman el dinero al banco los herederos?
Si existe testamento, hay que presentar el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad además, una copia autorizada del último testamento y justificar la condición de heredero.
Si no hay testamento, habrá que entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o el acta de notoriedad. De esta manera y por derecho hereditario, se podrá obtener la información necesaria.
Con demostrar el derecho a heredar no basta, es necesario justificarse el derecho a la adjudicación de los bienes. Para justificar esto, deben solicitarse justificantes notariales o privados.
- Una vez hecho esto, ¿qué debe hacer el banco?
El banco debe aportar la información solicitada sobre los movimientos recientes y las posiciones del fallecido. Cuando todo esté correctamente justificado, deberá entregar el dinero a los herederos.
- ¿Y si no tenemos clara la actividad bancaria del fallecido?
Siempre se puede acudir a la Agencia Tributaria bajo la condición de herederos para saber recopilar información sobre la actividad financiera del fallecido y en qué entidades operaba.
- ¿Qué sucede con los autorizados de la cuenta?
Un autorizado, que es diferente de un cotitular, deja de serlo en el momento del fallecimiento del titular. El banco, claro está, no tiene porqué enterarse del fallecimiento en el mismo momento de suceder, por lo que el autorizado podría seguir operando hasta que se notifique. Esto podría posteriormente ser denunciado por los herederos.
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Se que los bancos realizan todas las facilidades para que los herederos de las cuentas bancarias del fallecido, se tramitan rápidamente sin problemas, eso si hay que presentar toda la documentación.
En estos casos al banco debe verse como un aliado, porque realmente ellos nos quieren ayudar, el banco no se va a tomar el dinero de un fallecido, eso nunca pasara.
y en el caso de que el otro titular no acepte?. Explico, dos titulares, uno fallece y los herederos entregan toda la documentación pero el banco se niega dar el 50% del dinero que hay en la cuenta asta que el otro titular firme que acepta. Puede el banco tener ese dinero retenido el tiempo que quiera o hay un plazo? o la única solución en llevar el caso a juicio contra el otro titular? podrían responderme por favor . Gracias
Cuestiono,
Cuenta corriente con tres titulares: Mi mujer, mi madre y yo – Fallece mi madre en agosto del 2013 – En la cuenta había 1.500 euros (500 euros de cada titular) – Hay últimas voluntades, aceptadas y adjudicadas, a herederos y pago del impuesto de sucesiones – Herederos: mis hijos y yo (mis hijos también tienen otra cuenta en el mismo banco conmigo como autorizado).
El banco es conocedor de los hechos – En abril del 2.018, el banco por su cuenta y riesgo, transfiere los 500 euros de mi madre a la cuenta de mis hijos sin el consentimiento de los citados herederos – Lo denuncio por teléfono al banco – Hace desaparecer la transferencia realizada y quita a mi madre de la cuenta – Dejando en la nueva cuenta sólo a mi mujer y a mí… sin consentimiento nuestro que les avale.
Pregunto: El apunte bancario citado que realiza el banco (TRANSFERENCIAS DE IDA Y VUELTA) para luego adrede hacerlas desaparecer ¿FIGURA EN ALGÚN APARTADO INTERIOR DEL BANCO O AL ELIMINARLAS YA NO FIGURAN EN NINGUNA PARTE?…
Les he añadido un tema complejo aún si resolver… por estar denunciado.
Qué me aconsejan. Gracias.
Eloy Peña.
No se entiende Eloy. Han transeferido a tus hijos 500 euros? pues no dices que son herederos?
A mí y lo digo en mayusculas ,UNICAJA ,lo único que ha hecho es putearme en este aspecto,para sacra de títilar a un ser querido,encima no es suficiente el sufrimiento que tiene uno por la pérdida de un ser querido,encima!no saben nada más que putear pidiendo papeles y gilipolleces.Los muertos de UNICAJA!
LO MISMO CON UNICAJA. SON UNOS SINVERGUENZAS. ME ESTAN PUTEANDO TODO LO QUE QUIEREN Y MAS DESPUES DE HABERLES ENTREGADO TODA LA DOCUMENTACION
Un titular cuenta cuenta esta incapacitado judicialmente el segundo titular es tutor, a la.muerte del primer titular, le corresponde el 50 por ciento directo al tutor segundo titular?
Hola.
A ver si me sacáis de una duda. Mi madre falleció hace muy poco, me estoy asesorando por la asistencia jurídica de la funeraria. Mi madre a fecha de su muerte que fue el 22 de Enero tenía 200 y pico de euros, el día 25 le ingresaron su pensión, ellos me dijeron que podía sacar el dinero y dejar lo mínimo.
La cuenta era ella la titular, y yo con ella.
Aparte tengo 2 hermanos más pero residentes en Venezuela. Los de asistencia jurídica me dicen, que para lo del banco, y para la herencia en tierras y demás les tengo que pedir un poder general para herencias, y que me lo manden a mi nombre.
ADEMÁS me dijeron que todo lo que tuviese domiciliado en esa cuenta, que lo retirase, así lo hice para pagar por ventanilla.
A día de hoy el banco no sabe nada del fallecimiento.
Espero respuesta
Gracias
Hola
Después de haber hecho todos los trámites incluida la adjudicación de la herencia, para realizar los cambios en los bancos y repartir lo que le corresponde a cada heredero, ¿es obligatorio que vayan todos? Si alguno no puede ir o no quiere, ¿se podría hacer el trámite del banco? ¿Cuánto tiempo puede alguien bloquear el reparto de los capitales bancarios?? Espero que me puedan resolver la duda.
Gracias.
Cómo puedo reclamar el dinero para los gastos de defunción? Sin aceptar la herencia, pero soy la hija. Hay alguna ley que ampare ese gastos, si el fallecido no ha tenido ningún tipo de seguro?
Mi marido murió, solo teníamos la cuenta para cobrar su nómina trabajo. Quiero cerrarla , ya que no quiero estar en ese banco
. Yo estoy autorizada como esposa a ella. Me dicen que no hay problemas ya que no me pasarán comisión y cobrarán por dejarla abierta.
¿Eso es cierto? Aunque sigo para cerrarla del todo. Que papeles me impiden. Sólo para la nómina la teníamos. No más dinero de nada
Gracias
BANKIA ES EL UNICO BANCO QUE TE COBRA 95 € POR EL CERTIFICADO DE SALDOS, TE ENGAÑAN HACIENDOTE FIRMAR UN CONTRATO DE REPARTO DE HERRENCIA, ANTES DE MORIRTE , CAMBIA DE BANCO.
Mi madre falleció en Enero ya tengo hechos todos los trámites legales exigidos para que sus nietas puedan heredar,pero lo que no tengo claro es que les exigan abrir una cuenta bancaria en la misma caja para poder heredar. Es eso legal?
Somos una empresa dedicada a ofrecer servicios funerarios. Recintemente hemos publicado un post sobre las gestiones necesarias que deben llevar a cabo ante el fallecimiento de alguien.S i quieres saber mas visita …
https://www.segurosdedecesos.net/que-hacer-cuando-alguien-se-muere-guia-definitiva/
Soy la única titular de mi cuenta bancaria y mi hijo es menor de edad. En mi testamento declaro único heredero a mi hijo. Si fallezco, qué ocurre con mi cuenta bancaria?
Buenas, mi padre ha fallecido dejando un dinero en una cuenta solo esta el de titular…En este caso quienes son los herederos los.hijos o el conyuge …Vivimos en Catalunya…Gracias
Buenas.Queria sabrina cosa,si fallece mi padre como hago para pagar los recibos de la casa heredada tras su fallecimiento.Muchas gracias.
Buenos días.
Mi padre falleció y yo soy cotitular, al fallecer dejo una deuda en una tarjeta de crédito y no me dejan cerrar la cuenta.
Estoy es correcto? Ya que la cuenta sigue generando gastos de mantenimiento.
Hace 20 años mi suegra falleció, ella tenía una cuenta a su nombre y a 3 hijos.
En la cuenta no había dinero ni testamento, pero esa cuenta no se canceló por olvido, ahora el banco nos reclama 200€ de deuda por estar abierta…. queremos pagar y no nos dejan, hemos reunido toda la documentación y nos han mandado a un notario que nos piden una barbaridad, el banco no deja de molestar, pero no nos dejan pagar.
Qué podemos hacer…. gracias
hola me llamo kath, pase toda mi vida viviendo con mi abuela y practicamente fui quien estuvo alli en su lecho de muerte tras tres años de cancer , mi pregunta es : y si el banco aun no sabe que ella fallecio por que no se ha pasado una acta de defuncion a registros legales , como haria yo en ese caso ? sera que el banco puede cederme la cuenta o puedo notificar su bloqueo?
Falleció una amiga a la que cuidé durante 15 años , un mes antes de morir me dio su tarjeta autorizándome por escrito en plenitud de sus facultades el que que yo fuese sacando el dinero que precisase para su atención y mi legítima compensación por la atención prestada . No hay herederos de las cuentas , puedo seguir utilizando la tarjeta ?
Nieves: Has mirado si hay testamento? Saludos.
Hola: Somos 3 herederos. Puede el banco pagar cosas promovidas por los otros herederos? como tasaciones de inmuebles, provisión de fondos, etc sin permiso de uno de los herederos? y si lo hace que se puede hacer? Gracias. Saludos.
Mi madre falleció el 18 de octubre de 2019, en la cuenta del banco estaban de titulares mi madre y mí hermano, mi madre tiene un préstamo personal,. En la cuenta hay unos 5000 euros, mí duda es sí mí hermano puede sacar dinero y que pasa con ese préstamo personal que sólo está a nombre de mí madre.
Alguien me puede decir que es el sia que me lo pide el banco para cobrar un seguro de vida
Si hay un seguro de vida, tienes que pedir el certificado de seguros de vida al ministerio de justicia.
Hola mi madre termina de fallecer en la cta ella está de titular y yo de autorizada todos los meses me ingresan mi nómina en esa cta cuanto tiempo dispongo para cancelar y q no me cause problemas
Mi hermana y yo vivimos en el piso con mi tía que es la única propietaria después de la muerte de mi madre y somos los herederos futuro del piso. En la cuenta de mi tía le ingresan la pensión y nosotros ingresamos los gastos mensuales… Luz… Agua etc… Al estar todo domiciliado si fallece que pasaría con los recibos domiciliados… Se podrían cargar en cuenta y nosotros hasta hacer el cambio podríamos ingresar para hacer frente a estos gastos? Me han dicho de que sea cotitular… Me puede repercutir a la hora de hacer la Declaración de renta.. Ya que yo lo que ingreso ya lo tributo? Muchas gracias
Buenas:
Donde vivo, la mujer que vivía antes hace más de 20 años, dejó una cuenta bancaria con unos 4000 euros, después de tanto tiempo no han reclamado ese dinero los herederos o testamentos, como que ese dinero está en el limbo, porque después de tanto tiempo que no haya sido reclamado.
¿Con ese dinero puede hacer algo hacienda o se lo queda el banco?
Si pueden decirme algo para ver que se puede hacer, a quien pertenece ese dinero?
Se lo agradeceria
Carlos
Bueno mi comentario es el siguiente y ojalá alguien me pueda orientar…hace unos días encontré una cuenta de ahorro de mi hermano fallecido hace años en la cuenta el nombre de mi madre ahora ella tienen casi 3 años que falleció la cuenta era de ese entonces multibanco comermex que es lonque puedo o debo hacer? Muchas gracias…saludos!!!
Si el banco no entrega dinero de fallecido a heredero por no ratificar legimatario por mandato verbal escritura notarial. Podría el heredero aceptar herencia en documento privado y de esta forma el banco entregarle el dinero….Gracias
Hola mi mamá falleció hace 2 meses tenía una cuenta de adulto mayor no dejo testamento me pueden dar informes de sus movimientos en ventanilla
He ido a cerrar las cuentas bancarias que soy cotitular con mis padres, ambos fallecidos y al presentar toda la documentación, me indican que me falta, un papel sobre el impuesto de donaciones de mis hermanas. NO entiendo, yo era co-titular en la cuentas con ellos. Como hace falta esa documentación, cuando ellas no son afectadas, además rechazaron la herencia y yo asumí todo, es como si no quisieran dejarme, solo para tener la cuenta abierta. Solo quiero cerrarla, no hay dinero en ellas y las tengo que mantener. Gracias.
De q modo se puede saber los movimientos y saldos de la cuenta de un fallecido antes de heredar para saber si quiero heredar o renunciar?
Quisiera saber que tengo que hacer con mi cuenta bancaria. Yo soy titular pero tengo a mi madre como autorizada y ella ha fallecido.
Por otro lado tenemos un depósito donde mi hermana y yo somos titulares y mi madre autorizada. También necesito hacer esta modificación.
Hola. Mi caso es. Mi tia fallecio 6 meses después de su madre, no s llego a repartirse la herencia de esta.
En las ultinas voluntades puso k todo lo k venga de su madre era para sus hermanos y el resto lo heredaba su marido ( no tenian hijos).
Su marido al poco tiempo tambien fallecio y,puso de heredera a su sobrina.
Hay una cuenta en la k ella ( la tía) estaba d titular con su hermano, en la que se vuelcan unos depositos,los ingresos en la cuenta son de su hermano.
¿Pero unavez fallecida la tia, la sobrina la pertenece algo de la herencia o como los ingresos son del hermano es todo d el?.