Frente a la amplia propuesta de los depósitos bancarios que ofrecen las entidades, es importante conocer acerca del Riesgo Financiero. Dicho riesgo lo podemos analizar en el campo de los depósitos así como también en el campo de los dividendos. A continuación mencionaremos todo lo que hay que saber acerca del Riesgo Financiero.
El Riesgo Financiero es más conveniente la inversión en depósitos. El cliente que suscribe una imposición a plazo sabe por adelantado la rentabilidad que va a obtener, mientras que los dividendos que abona una compañía pueden ser reducidos o eliminados en cualquier momento.
El inversor que opte por las rentas generadas vía dividendos debe buscar compañías con ingresos recurrentes, negocio diversificado internacionalmente y deuda reducida.
Al margen de la propia evolución del dividendo, el otro gran riesgo de la renta variable surge, lógicamente, por la propia evolución de la cotización de la compañía. El inversor cuando quiera recuperar su dinero puede encontrarse con que las acciones habrán subido o bajado de precio, por lo que aumentará o reducirá la rentabilidad final obtenida, llegando incluso a poder perder parte de su patrimonio.
En el caso de los depósitos, ese riesgo viene por la posibilidad de insolvencia por parte de la entidad financiera que podría afectar a los clientes. En ese caso, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura hasta 100.000 euros por entidad y titular depositados en cuentas corrientes y depósitos.
Otro aspecto importante a conocer es la liquidez, es decir, la facilidad por recuperar la inversión en cualquier momento. Los depósitos suelen ser líquidos, pero en el caso de recibir el dinero antes del vencimiento, el ahorrador estará sujeto a una penalización que se ‘comerá’ prácticamente la rentabilidad del producto, por lo que el inversor debe escoger productos cuyo plazo de vencimiento se adecúe a sus necesidades. En el caso de los depósitos a más largo plazo es posible que permitan la retirada de la inversión sin penalización en fechas concretas (por ejemplo, una vez al año).
Por ejemplo en las acciones, la liquidez es total. El accionista puede recuperar su dinero siempre que lo desee, ya sea porque necesita liquidez o porque desea deshacer la posición por la evolución de la cotización. Pero también es posible que en ese momento aún no haya recibido ningún dividendo. Algunas compañías abonan un único dividendo al año, mientras que otras, como los dos grandes bancos, remuneran a sus accionistas trimestralmente.
Tanto los intereses recibidos procedentes de un depósito como los dividendos tienen consideración de rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre las Personas Físicas del 21%.
A la hora de realizar la declaración de la renta, los 6.000 primeros euros de estos rendimientos tributarán al 21%: Entre 6.000 y 24.000 euros pagan el 25% y la cantidad que supere los 24.000 euros tributará al 27%.
Sin embargo, los dividendos cuentan con una ventaja importante frente a los intereses generados por los depósitos. Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre que las acciones se hayan mantenido dos meses antes o después del cobro del dividendo.
Otro elemento a tener en cuenta en los dividendos es que cada vez más compañías están optando por la fórmula scrip dividend que es la opción de percibirlo en efectivo o en acciones. El cobro en acciones da la posibilidad al inversor a diferir el pago de impuestos, ya que, en ese caso, no tiene retención a cuenta y deberá tributar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio en el que se vendan las acciones.