¿Qué es el IBI? todo lo que necesitas saber sobre este impuesto

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es lo que conocemos como IBI. Se puede decir que es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominical y otros derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

IBI

Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos y con respecto a su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos. Por supuesto se trata de un impuesto muy a tener en cuenta ya que influye en nuestras finanzas personales.

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Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles.

El hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:

Ser adjudicatario de una concesión administrativa sobre el bien.
– Ser titular de un derecho real de superficie.
– Ser titular de un derecho real de usufructo.
– Ser titular de un derecho real de propiedad.

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Ahora bien, como es un impuesto que se relaciona con los bienes inmuebles, es importante conocer la calificación de bien inmueble:

  • La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios proindiviso.
  • Los diferentes elementos privativos de los edificios susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de la propiedad horizontal. También el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y los trasteros y plazas de estacionamiento en proindiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular.
  • Los considerados inmuebles de características especiales.
  • El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos
  • Los bienes inmuebles se pueden clasificar catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales

A cada bien inmueble se le asigna como identificador una referencia catastral que es un código alfanumérico que lo sitúa inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro.

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