Aunque por ley un banco no puede imponer la contratación de un seguro de vida a la hora de formalizar un préstamo hipotecario, lo cierto es que la práctica totalidad de las entidades bancarias intentan colocar al cliente uno, en el que la propia entidad bancaria interviene como mediadora.
Y, ¿cómo podemos conocer si las condiciones de ese seguro son o no realmente ventajosas para poder negociarlas? Fácil: utilizando un comparador de seguros de vida.
El gran problema es que, aun así, será difícil que el banco dé su brazo a torcer. Conozcamos las últimas novedades sobre los seguros de vida vinculados a las hipotecas y las alternativas para liberarnos de las imposiciones de las entidades bancarias.
Una sentencia judicial pionera
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza dictó sentencia en relación con una reclamación interpuesta por un ciudadano, al que su banco obligó a contratar un seguro de vida de 20 años junto con otro de protección de pagos.
La actuación de la entidad bancaria no se limitó a eso, sino que además impuso al beneficiario de la hipoteca el pago por adelantado de la prima total de ambos productos aseguradores, incluyendo dichos importes en la cuantía del préstamo. Un abuso en toda regla.
En su sentencia, el juez libera al beneficiario de la hipoteca de la obligación de contratación de ambos seguros y condena al banco a devolver las cantidades correspondientes a las primas pagadas, por una cuantía que ronda los 20 000 euros.
Además, la cláusula hipotecaria referente a los seguros solamente queda parcialmente anulada: esto implica que no se eliminan las rebajas en los diferenciales de los tipos de interés, ya que el juez interpreta que, si el cliente aporta pólizas de seguros de otra compañía distinta a la impuesta por el banco, ha de mantenerse la rebaja de los tipos de interés acordados.
Como colofón, se condena a la entidad bancaria a asumir las costas del proceso judicial.
La sentencia es pionera en nuestro país y abre la puerta a una cascada de reclamaciones, procedentes de los hipotecados a los que sus bancos han impuesto la contratación de diversos productos aseguradores.
La nueva ley hipotecaria prohíbe vincular seguros e hipotecas
Hasta hace bien poco, los créditos hipotecarios eran el medio perfecto para que las entidades bancarias nos endosasen, de manera coercitiva o condicionada, todo tipo de productos aseguradores.
De esta manera, con el señuelo de una mínima mejora en los diferenciales de los tipos de interés, el banco nos obligaba a contratar una serie de seguros cuyas primas eran muy superiores a las medias del mercado asegurador. Pingües beneficios para el banco a costa del hipotecado.
Con la nueva ley hipotecaria, las entidades bancarias tienen permitido ofertar rebajas en los diferenciales de los tipos de interés, a cambio de la contratación de determinados productos aseguradores vinculados.
Pero la gran diferencia es que deben informar al cliente del coste final del préstamo, mediante dos presupuestos:
- En uno se indicará el coste total a pagar cuando se contratan esos seguros vinculados.
- En el otro se hará lo propio cuando no se contratan dichos seguros.
De esta forma, el consumidor dispone de criterios objetivos para decidir qué opción le resulta más ventajosa y de la libertad para contratar el seguro de vida y el seguro del inmueble con cualquier aseguradora de las que operan en el mercado.