Cuando se habla de créditos y de préstamos, siempre se mencionan como parte del sector de las finanzas, como productos financieros. No obstante, aunque su modelo es uno muy extendido y hay esa creencia común de que es inconcebible pensar en ellos como algo que sale más allá de dicho sector, es obligatorio llevar la mente más allá. Porque, sí, los préstamos no financieros existen; sí, son más comunes de lo que parece; y sí, hay que tratarlos con mucho cuidado.
Pero, ¿qué son exactamente y cuáles son esos detalles que obligan a abordarlos con cuidado? Vamos a ahondar en ellos y en la figura del modelo 123, uno indispensable para todo profesional o empresa que decida recurrir a este tipo de préstamos. Son ágiles, son sencillos y son tremendamente útiles; pero también son una hoja de doble filo si no se conocen todas sus características y las obligaciones a las que están vinculados.
Préstamos no financieros y el modelo 123: lo que debes saber
Para más detalles sobre los préstamos no financieros y el modelo 123, recomendamos consultar este post. Ofrece un vistazo extenso y profundo a esta alternativa económica, aunque aquí vamos a afrontar sus características principales. Lo primero que hay que dejar claro es que un préstamo no financiero le debe su nombre a su origen. A diferencia de los préstamos tradicionales, estos no proceden ni de entidades bancarias ni de entidades financieras.
La mejor forma de entenderlo es con un ejemplo. Una empresa puede necesitar una inyección de capital, para lo que recurriría a un préstamo. No obstante, es posible que las condiciones de las entidades con las que contacte no le resulten adecuadas. En ese caso, cabe la posibilidad de que uno de los socios que forman parte de la empresa decida ofrecerle el préstamo. Es así de sencillo, y se da con mucha más frecuencia de lo que cabría esperar.
Lo más importante en estos préstamos, que pueden ser de cualquier cuantía y están obligados a tener algún tipo de interés, es que deben declararse y se les deben practicar retenciones a cuenta. En caso de no hacerlo, una simple inspección de Hacienda puede derivar en una importante sanción para el negocio. Es obligatorio liquidar a Hacienda las retenciones en concepto de IRPF, sea a personas físicas o a jurídicas; de hecho, toda entidad que esté sujeta al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes debe tener en cuenta las retenciones de estos préstamos.
¿Y cómo se validan? A través del ya citado modelo 123. Este documento es de obligatoria cumplimentación para todos aquellos que sean pagadores de rentas del capital, o lo que es lo mismo, de arrendamientos de negocios, intereses de préstamos o incluso pago de dividendos, entre otras muchas opciones. Asimismo, toda operación de préstamo financiero debe quedar totalmente documentada con un contrato en el que figuren los datos de prestatario y prestamista, cuantía, tipo de interés, devolución y fecha de vencimiento. Es algo a lo que obliga la Ley del Impuesto de Sociedades.
¿Qué es exactamente el modelo 123?
Ya hemos explicado que es un documento obligatorio en el caso de los préstamos no financieros. Para presentarlo, se puede optar por la vía telemática. Solo es necesario acceder a la AEAT y, con los datos de identificación pertinentes, proceder a rellenar los campos obligatorios con la información real. De hecho, gracias a los programas de contabilidad modernos, se pueden tener todos los datos a mano para que el procedimiento sea casi automático. A pesar de las importantes consecuencias que tiene, cada vez es más sencillo llevar a cabo este trámite.
Es importante destacar que el modelo 123 se presenta de forma trimestral, coincidiendo además con la presentación de las declaraciones trimestrales del IRPF y del IVA. Para ser más exactos, los plazos de presentación son desde el 1 al 20 de abril, desde el 1 al 20 de julio, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. No obstante, las grandes empresas, aquellas con un volumen operativo de más de 6 millones de euros, están obligadas a presentar este modelo mensualmente, entre el 1 y el 20 de cada mes.
Una obligación fiscal más a tener en cuenta, sobre todo cuando se recurre a este tipo de créditos/préstamos. Como ya hemos indicado, la parte positiva es que es un modelo fácil de declarar y que puede ayudar a tener las cuentas mucho mejor cuadradas de cara a Hacienda. De hecho, puede proporcionar unas ventajas fiscales interesantes para el negocio, siempre y cuando se haga con total transparencia y sin tratar de ocultar datos.
De lo contrario, las consecuencias son penalizaciones monetarias de gran volumen, con sobrecargos por demoras y posibles demandas por evasión fiscal.