Dentro de las diferentes cuestiones incorporadas en el real decreto de reciente aprobación, encontramos efectivamente la posibilidad de que la banca de nuestro país contabilice como capital principal en sus balances 30.000 millones de euros en créditos fiscales (DTA).
La base del reconocimiento este derecho, según el gobierno, además de una transposición de la normativa europea Basilea III, que recordamos entra en vigor durante este mes de enero 2014, se encuentran el hecho de que los DTA vienen a generar un crédito fiscal al ser gastos que presentan impacto en los bancos pero que no se han podido deducir. Según el gobierno la banca va a poder computar como capital de máxima calidad estos 30.000 millones de euros no como préstamo o ayuda sino como efecto de una cuestión contable (palabras textuales del ministro)
En el cómputo general de DTA acumulado por la banca nuestro país la cantidad de 30.000 millones vendría a representar aproximadamente el 60% del total (unos 50.000 millones de euros). En la lectura del gobierno habida cuenta de que las nuevas normas internacionales impediría que las entidades españolas pudieran contar como capital esos 50.000 millones de euros que teóricamente les adeuda el estado, de no haber ejercido esta modificación la banca de nuestro país hubiera mantenido desventaja respecto a sus competidores europeos.
Por ello se pasa a entender el DTA como un derecho de cobro que hacienda reconoce y que pretende compensar en el futuro con una reducción de impuestos que cada ejercicio tienen que liquidar las propias entidades.