Para conocer el EREs en los Bancos, es necesario conocer el expediente de regulación de empleo, que se conoce como ERE. Es un procedimiento contemplado en la legislación española mediante el cual una empresa en crisis busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene por objeto obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que puede ser tramitado por las siguientes causas:
- Despido colectivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción colectiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Es un concepto proveniente de la terminología comunitaria europea similar al de expediente de regulación de empleo o procedimientos de regulación de empleo.
El EREs en los Bancos responde a los supuestos referidos a causas económicas, técnicas y organizativas. La Ley establece la relación que tiene que haber entre ellas y la extinción de los contratos.
Ahora bien, las causas económicas de extinción contractual colectiva son dadas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a superar una situación económica negativa de le empresa.
El despido colectivo debe producirse para ser procedente en un periodo de 90 días aquellos que excedan de este plazo deberán canalizarse a través de sucesivos expedientes de regulación de empleo o serán nulos.
En un caso real por ejemplo, si se quiere despedir a 50 trabajadores, lo que corrompe a Ley sería:
- 1º mes despido a 20
- 2º mes despido a 20
- 3º mes despido a 10
La duracion de un ere es determinada por la empresa y supuestamente debe ser rotativo.
Llo lógico es hacer primero las consultas y cuando hay un mínimo de acuerdo solicitar la autorización administrativa. Se iniciaría el periodo de consultas de manera informal con carácter previo.
Es necesario abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. En este sentido son representantes de los trabajadores: los comités de empresa y delegados de personal de los centros posiblemente afectados por la reducción de plantilla, el comité intercentros si tiene asumida competencia en este tema, y los delegados sindicales6 que existan en la empresa.
Si no existen representantes de los trabajadores en el centro o centros afectados, los trabajadores podrán intervenir directamente si su número es inferior a 10, o por medio de 5 representantes ad-hoc (como máximo) si exceden de este número.
Hay que tener en cuenta que el empresario tiene que solicitar un informe a los representantes de los trabajadores en los casos de reestructuración y ceses de plantilla. El informe debe ser enviado a la autoridad laboral al finalizar el periodo de consultas.
Además se debe solicitar a la autoridad laboral competente una autorización administrativa para despedir La autoridad laboral competente podrá ser la Administración Central o la de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de las competencias en materia de regulación de empleo.