El órgano bancario más importante del país, propone rebajar drásticamente el límite respecto a los préstamos bancarios, por el cual es necesario contactar con el supervisor en cuestión de la deuda que están asumiendo sus clientes. La cantidad límite, que hasta ahora se encuentra en los 9.000, ha sido planteada a rebajarse hasta los 1.000 euros.
Se trata de una iniciativa que ya figuraba en la propia Orden Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía a finales del pasado mes de julio con el objetivo de regular los créditos revolving. No obstante, es ahora cuando el Banco de España ha decidido sacar a consulta esta propuesta, suponiendo un importante paso para la modificación de la circular 1/201 del 24 de mayo respecto a la Cirbe.
Por qué el BdE se plantea este objetivo
El objetivo de esta propuesta es que las entidades bancarias puedan conocer mejor la verdadera deuda de la que dispone cada cliente, para así poder valorar con exactitud su perfil de riesgo. Hasta el momento, la normativa vigente estipula que las entidades bancarias se encuentran en la obligación de facilitar información a la Central de Información de Riesgos del Banco de España una vez cada 30 días sobre aquellas personas que dispongan de un riesgo superior a 9.000 euros.
El fallo del que dispone esta normativa, es que si el cliente mantiene deudas con varios bancos, sin superar los 9.000 euros, no es posible notificar nada a este organismo. Por lo tanto, en el momento en que el cliente solicita un nuevo préstamo, la entidad es desconocedora de las deudas que este posee, de manera que no podrá calcular correctamente su solvencia.
Si la nueva norma entra en vigor, no sólo se modificará la cantidad de dinero para notificar a la Cirbe, sino también el plazo de tiempo en el que debe hacerse. Es decir, si como ya hemos mencionado, este plazo antes era de 30 días, ahora pasarán a ser 20. Además, esta nueva normativa dará un paso importante respecto a los préstamos, ya que permitirá el acceso a nuevas entidades de pago, así como también entidades de dinero electrónico, siempre y cuando se lleve a cabo la actividad de concesión del crédito.
Por el momento se dispone de una consulta pública que finalizará hasta el 1 de octubre, de forma que tanto ciudadanos como entidades, organizaciones y asociaciones tengan la oportunidad de dar su opinión al respecto sobre esta nueva normativa, por medio de comentarios que puedan ayudar al Banco de España a saber qué es lo que realmente opina la población sobre ella.
Sin embargo, todavía queda un largo periodo de tiempo hasta que veamos funcionar esta nueva normativa. En concreto, hablamos de 3 meses, ya que se pondrá en marcha el 2 de enero de 2021. Una vez entre en vigor esta nueva Orden, comenzarán a realizarse los cambios pertinentes en la circular sobre la Cirbe. En el caso de la consideración de las nuevas entidades que van a poder remitir y poder tener acceso a la información, este cambio se realizará a partir del 27 de enero.