El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero está tomando medidas de urgencia frente a la crisis a golpe de decreto. Además de contar con el apoyo del Partido Popular en tal menester, que sin duda aporta más solidez a las actuaciones, esta vía es la más rápida y, por tanto, se posiciona como la mejor elección ante una situación que exige celeridad. Independientemente de este factor, desde muchos ámbitos se está cuestionando la efectividad de los decretos, puesto que existen varias lagunas en su composición, que, a su vez, determina el nuevo margen de maniobra que tendrán los bancos y las cajas de ahorros.
Cabe recordar que son tres los decretos aprobados para legalizar las medidas anticrisis: el que fija el aumento del importe del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) desde los 20.000 a los 100.000 euros; el que permite la compra de activos bancarios por parte del Estado gracias al fondo de 30.000 millones, ampliable a 50.000 millones; y, finalmente, el que daría vía libre a que, desde instancias públicas, se garantizaran determinadas emisiones de deuda de las entidades de crédito por un plazo máximo de cinco años.
¿De dónde saldrían las aportaciones?
Así por ejemplo, volviendo al vacío legal que dejan los decretos, según un informe emitido por el bufete de abogados CMS Albiñana & Suárez de Lezo, el decreto para incrementar FGD se limita a aumentar nominalmente el importe garantizado de los ahorradores hasta los 100.000 euros, pero “no se prevé nada en cuanto al origen de las dotaciones necesarias para garantizar dicha cobertura adicional, no aumentándose, por ejemplo, las aportaciones que las entidades adheridas a los fondos han de realizar”.
En este sentido, es preciso destacar que el propio Solbes indicó que no se elevaría la cantidad que debían aportar las entidades financieras, dado que no está previsto que, en la práctica, se utilice el FGD. A pesar de lo cual, si se aprueba un decreto es para que, en caso de necesidad, se utilicen los instrumentos que éste permite, pero claro, para ello se necesitan fondos. Unos fondos que, a día de hoy, no existen en caso de que haya que utilizar el FGD.
Por otro lado, la firma de abogados recuerda que la creación de un fondo, dotado con 30.000 millones de euros y ampliables a 50.000 millones con cargo al Tesoro, tiene como objetivo normalizar el acceso al crédito bancario por parte de empresas e instituciones mediante la compra de instrumentos financieros. Sin embargo, el bufete destaca que estos instrumentos financieros deben estar respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras, excluyéndose bonos que estén respaldados por financiaciones concedidas a otras entidades financieras, de acuerdo la finalidad de la norma de que se abra de nuevo el mercado de crédito bancario para el público, minimizando el impacto de la crisis en la economía real.
¿Adónde va a para el dinero? No es seguro
Asimismo, recuerda que el decreto da prioridad a la compra de activos respaldados por nuevos créditos (los concedidos con posterioridad al 7 de octubre), aunque, según explica, la ubicación de esta previsión en la exposición de motivos, sin que se reproduzca en el articulado, no permite excluir totalmente la posible adquisición de otros respaldados por créditos más antiguos, aunque en concurrencia con otros activos más recientes éstos tendrían preferencia.
Además, señala, respecto al real decreto que garantiza los avales, que la norma lo hace con carácter general, sin exigir que los fondos así captados se apliquen a una u otra finalidad. En este sentido, la firma asegura que el decreto no obliga a que los fondos derivados de las emisiones avaladas por el Estado “se apliquen por las entidades de crédito a un determinado fin”.
Por último, CMS Albiñana & Suárez recuerda que la nueva regulación “contempla la posibilidad excepcional de que el Estado adquiera, hasta el 31 de diciembre de 2009, determinados títulos para reforzar los recursos propios de las entidades de crédito, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas, lo que no excluye la posibilidad de la entrada en su capital con derechos políticos”. O lo que es lo mismo, que el Estado entraría a ser accionistas de alguna entidades. Y, aunque ésta es una posibilidad remota, dada la conocida y jaleada fortaleza del sector bancario español, cabe hacerse ‘la pregunta del millón’. ¿Volverá la banca nacional a tener participación pública en su capital? Sólo el tiempo lo dirá.
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