En la actualidad existen algunos Conflictos con las Participaciones en CAM, ya que la entidad deberá reintegrar 100.551 euros a un matrimonio de jubilados de Valencia, en lo que respecta a participaciones preferentes.
La situación que enfrenta la entidad es la siguiente:
El juzgado de primera instancia nº 5 de Valencia ha condenado a Banco CAM a abonar los 100.551 euros invertidos en preferentes por un matrimonio de jubilados al considerar que la entidad no les informó de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato que suscribían.
Esto quiere decir que se presentó una cierta voluntad camufladora por parte de la caja, cuyo matrimonio fue el principal perjudicado. Sin lugar a duda, el juez dio la razón a la pareja, de la que resalta que eran inversiones minoristas, con escasa formación académica y nula formación financiera, que invertieron la totalidad o casi totalidad de sus ahorros mediante dos contratos celebrados en noviembre y diciembre de 2005, en dos títulos de un producto denominado ‘Unión Fenosa PREF VAR’. A finales de 2008, dieron orden de vender las participaciones, sin poder realizar la venta.
Devolución por parte de CAM:
Frente a dicho Conflicto con las Participaciones en CAM y la involucrada pareja, el juez ordena que la devolución se haga efectiva entregando Banco CAM a la pareja el valor resultante de la venta en un plazo máximo de 15 días de las acciones preferentes objeto de la causa, complementado hasta cubrir la cantidad objeto de condena directamente por la demandada. En caso de no ser posible la venta en ese plazo, el banco deberá pagar a los demandantes de forma íntegra la cantidad, además de abonar el pago de las costas.
Ahora bien, mirando el lado de la entidad bancaria, Banco CAM sostiene que solamente había sido una intermediaria en la operación, por lo que no fue parte del contrato, y argumentó que los clientes fueron perfectamente informados de las características del producto adquirido, que ya conocían porque habían invertido con anterioridad en participaciones preferentes. El matrimonio era cliente habitual de la oficina donde hicieron la inversión. Los afectadados también reclamaron a la CNMV, que les dio igualmente la razón.
Luego del fallo y de analizar la situación, es evidente que Banco CAM, como empresa mediadora del producto, tenía la obligación de asesorar fielmente a su cliente, haciendo una valoración de su perfil y ofreciéndole exclusivamente productos que se adecuaran al nivel de riesgos que fuera capaz de comprender y asumir.
Conflicto entre las partes:
La pareja afectada afirman que el banco les ofreció la inversión como un producto conveniente, mientras que CAM argumentaba que les informó de las inversiones posibles y que fueron ellos quienes se decantaron por las participaciones preferentes a cambio de una alta rentabilidad.
Ante esta situación solo caben dos opciones, o no es cierto que contrataran el producto por su alta rentabilidad, sino como medio de obtener seguridad en su inversión, o no se le informó de que la rentabilidad dependía de la evolución del Euríbor y podía bajar la retribución.