Desde la pasada primavera se encuentra en vigor una nueva regulación que viene a modificar el subsidio para hacer de 55 años. Se trata de un nuevo modelo normativo que trae algunos cambios interesantes que, unos meses después, conviene repasar.
Para ello nos vamos a detener en los aspectos fundamentales de estas modificaciones.
La edad
Se reduce la edad de acceso de los 55 años a los 52 años. Pero, además, no será necesario tener cumplida esta edad de 52 años el hecho causante del subsidio.
La duración de la prestación
Se aumenta la duración máxima de la prestación. Esto se traduce en que, cuando anteriormente esta prestación se percibía hasta que se pudiera hacer una pensión continúe viva de jubilación en cualquier modalidad, ahora es posible percibir este subsidio al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos
Se mantienen el resto de requisitos habituales para el subsidio para personas trabajadores mayores de 52 años. Esto significa, que es necesaria la cotización anterior por desempleo al menos durante un periodo de seis años. También hay que justificar reunir los requisitos excepto la edad, en el momento de solicitar la prestación. De esta manera, se podrá posteriormente hacer la pensión contributiva de jubilación en la seguridad social. En el caso de los autónomos será necesario revisar los requisitos para la jubilación de autónomos de 2018.
Para poder acceder al subsidio, los trabajadores mayores de 52 años se deben encontrar en alguno de los supuestos contemplados por la ley. Debe figurar como inscritos en la demanda de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado ninguna oferta de trabajo ni haberse negado a participar, salvo justificación, en actividades orientadas a la formación o reconversión. Además, se deben carecer de rentas en los términos establecidos por la ley y encontrarse dentro de alguno de estos supuestos:
Para el acceso al subsidio a los trabajadores mayores de 52 años el solicitante debe encontrarse en algún supuesto de los contemplados por la ley. Figurando como inscritos en la demanda de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado ninguna oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada en actividades orientadas a la formación o la reconversión profesional. Estas personas deben carecer de rentas en los términos que establece la ley, y encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Tener derecho a la percepción de subsidio o estar percibiendo
- Haber agotado el subsidio por desempleo o prestación contributiva
- Ser emigrante retornado, que presente un periodo trabajador no inferior a 12 meses en el extranjero. Esto puede ser en países pertenecientes a la Unión Europea o del espacio económico europeo. Se trata de personas que no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Hallarse en situación de desempleo sin derecho a prestación contributiva por no cotización durante el período mínimo de 12 meses, siempre que exista periodo cotizado al menos de tres meses.
Hay más supuestos, pero éstos serían los más habituales.
Cuantía y porcentajes
La cuantía subsidio viene a ser igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples. Como ocurre con otras modalidades, los subsidios se abonarán en mensualidades de 30 días entre los días 10 y 15 del mes inmediato al que corresponda el subsidio. Habitualmente los pagos se realizan a través de una cuenta de una entidad financiera, es necesario para ellos el titular de dicha cuenta.
La cuantía de la cotización se incrementa durante la percepción del subsidio. Este incremento es del 100% al 125% del tope mínimo de cotización esté vigente en cada momento. Además, deben eliminarse los porcentajes aplicables a cualquier subsidio cuando proviene del trabajo desarrollado tiempo parcial.