Cómo se entra y cómo se sale de los registros de morosidad

Son responsables de un porcentaje muy alto de la denegación de financiación en nuestro país. Influyen en operaciones como contratación de servicios o productos. El número de personas que se encuentran dentro de ellos ha crecido exponencialmente en los últimos años. Y, a pesar de todo lo anterior, seguimos sabiendo poco de ellos, nos referimos a los registros de morosidad.

COMO SON LOS FICHEROS DE MOROSIDAD

Desde el inicio de la crisis y como consecuencia directa del enorme aumento de la morosidad, los registros de morosos han engrosado sus datos exponencialmente. A este dato incontestable hay que unir otro no menos real, el aumento de las inscripciones incorrectas en registros de morosidad o la permanencia en los mismos tras haber saldado deudas, dos problemas muy serios para quien los sufre.

Un registro de morosidad

Pudiéramos decir que se trata de una figura donde se reflejan los impagos en datos aportados por el acreedor, datos que, una vez satisfecha la deuda debieran desaparecer. Estos registros sirven de consulta y referencia a las entidades a la hora de afrontar financiaciones o contratos ya que, teóricamente, miden la estabilidad crediticia del usuario.

Curiosamente, un dato no muy conocido, es que esta figura que se encuentra incluida en la Ley de Protección de datos, se extiende en un número notable de registros en nuestro país cercano a los 4.000. Sin embargo los que más notoriedad (y uso) reciben son muchos menos, estos serían algunos:

  • Asnef gestionado por  Equifax Ibérica que proporciona a las entidades asociadas la información relativa a las deudas en pagos de personas físicas y jurídicas en áreas como productos financieros o telecomunicaciones.
  • Badexcug Gestionado por Experian Bureau de Crédito que proporciona información a las entidades asociadas sobre los impagos de personas físicas o jurídicas fundamentalmente en áreas como los productos financieros, los seguros o las telecomunicaciones.
  • RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas dedicado a los impagos de personas jurídicas se especializa en la gestión de datos de deudas de empresa, no permitiendo la posibilidad de aportaciones.
  • Cirbe Central de Información de Riesgos del Banco de España, de carácter público, no se trata de un fichero de morosidad al uso sino de información crediticia.

FICHEROS MOROSIDAD

¿Por qué estoy en un registro de morosidad?

Para estar registrado en una lista de morosidad se tiene que haber dado una aportación de datos sobre deuda de un acreedor, es decir, que se pueda acreditar una deuda no satisfecha por el usuario.

Un motivo muy habitual de registros indebidos en estos ficheros es la falta de cumplimiento de las normas básicas de inclusión que serían estas:

  • Que exista una deuda comprobable y en vigor impagada por el usuario incluido en el fichero.
  • Que no hayan transcurrido seis años desde el momento del impago de la deuda o vencimiento de la obligación, o del plazo de vencimiento en caso de deudas periódicas.
  • Que haya existido de manera previa a la inclusión en el registro por parte del acreedor un requerimiento de pago que no haya tenido respuesta por parte del requerido.

Uno de los problemas fundamentales para el usuario es que este tipo de registros pueden aceptar comunicaciones de impagos por muy bajos que sean. Esto en la práctica significa que se otorga el mismo tratamiento a una pequeña deuda de telefonía que a un impago de miles de euros en la no devolución de un préstamo.

Estoy en un fichero de morosos pero no lo se

Es una situación más que extendida. De hecho muchos españoles se enteran de su isncripcion en estos registros a la hora de solicitar un préstamo o, simplemente, contratar determinados servicios que utilicen los ficheros como referencia de consulta sobre solvencia.

Sin embargo, existen una serie de obligaciones tanto por parte del acreedor como del propio registro, obligaciones que de no cumplirse pueden motivar una reclamación legal del registrado por registro irregular.

  • Se deberá comunicar cada deuda inscrita en el registro y debe ser tratada de manera independiente a las que se tenga con el mismo u otros acreedores.
  • Es obligatoria la aportación de información en la inscripción relativa a sus derechos de rectificación, oposición y cancelación.

En cualquier caso y ante la duda, la manera más eficaz y rápida de conocer si estamos incluidos o no en un registro de morosidad es la consulta a través de las entidades financieras quien con un simple click de ratón nos pueden informar de este supuesto.

REGISTROS MOROSIDAD

¿Cómo se usan estos datos y por cuánto tiempo?

Realmente, y por eso la pregunta es correcta, los registros sirven para que terceros puedan consultar nuestros datos, es decir, puedan conocer si somos morosos o no.

Las consultas deben justificarse en uno de estos tres supuestos:

  • Quien solicita la información poseeuna relación contractual no concluida con el investigado
  • Que quien solicita la información se encuentra en fase de estudio de la firma de un contrato de pago aplazado por parte del investigado.
  • Quien solicita la información esté en fase de estudio de la firma de un contrato que suponga un modelo de facturación periódica.

El tiempo de permanencia en estos registros queda determinado por supuesto por el pago de la deuda que oficialmente obliga a los registros a borrar la presencia del antiguo deudor. También todos los datos de la deuda deben ser borrados pasados seis años del vencimiento de la obligación de pago.

Tras el pago de la deuda

Una vez satisfecha la deuda que motivó la inclusión del usuario en el registro de morosidad deben comenzar el proceso de salida del mismo.

En este proceso es el acreedor quien debe comunicar al registro la finalización de la deuda, existiendo a tal efecto un plazo máximo de una semana, posteriormente, y una vez recibida la comunicación por el registro, existe un plazo de 10 días para el borrado de los datos del usuario.

Si en estos plazos no se cumpliera el borrado de datos el usuario debe proceder a la presentación de reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos con el envío de copias de los trámites ya realizados y la solicitud de baja emitida a través del modelo para el ejercicio del derecho de cancelación.