Las participaciones preferentes son productos financieros complejos que no hay que confundir con los depósitos. Se trata de inversiones de tipo perpetuo, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada, y que cuentan con una liquidez muy reducida.
En la actualidad la banca deberá canjear obligatoriamente sus preferentes por acciones o bonos convertibles. Es por eso que en esta ocasión hablaremos de las Ofertas de conversión de preferentes.
Anteriormente, las preferentes eran instrumentos totalmente opacos y sin precios reales de mercado. En la actualidad se obligó a las entidades a que dieran a sus clientes cotizaciones de mercado y prohibió el mercado interno de transacciones entre clientes de oficina.
La intención del Gobierno es regular en un real decreto los supuestos en los cuales las entidades emisoras de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas deberán ofrecer su canje por acciones o por obligaciones subordinadas previsiblemente, bonos necesariamente convertibles en renta variable de la entidad emisora.
La nueva normativa fijará también los criterios para determinar el porcentaje del valor nominal de dichos instrumentos que deberán ser objeto de canje. Hasta ahora, las entidades han fijado las condiciones de las conversiones de manera unilateral. En algunos casos se han canjeado por bonos obligatoriamente convertibles, por deuda subordinada, por acciones o incluso depósitos.
Algunas fuentes financieras plantean que el objetivo es reforzar el capital de las entidades más débiles al requerir la conversión de instrumentos que ya tienen emitidos, al margen de la dilución que eso pueda suponer para sus accionistas.
Las preferentes tienen la consideración de deuda perpetua, lo que significa que el emisor no tiene la obligación de amortizarlas en una fecha determinada.
A partir de ahora, habrá unos supuestos en los que la conversión será obligatoria. Eso sí, puesto que el objetivo del Gobierno es reforzar el capital de las entidades financieras, la devolución del dinero queda descartada. Aun así, convertir las preferentes en acciones supone salir de un activo ilíquido y entrar en otro que puede ser vendido todos los días en el mercado.
Si el canje se realiza por bonos subordinados ( bonos convertibles contingentes) la conversión en acciones no será tan inmediata, pero ese será su destino final. De todas formas, todo depende de la ecuación de canje y de la fórmula que se elija para que los inversores salgan mejor o peor parados.
Hay 6.800 millones de euros aproximadamente en preferentes en circulación y 3.000 millones corresponden a la emisión de 2009 de Caja Madrid (datos aproximados), ahora en manos de Bankia-BFA. Los grandes bancos han hecho ya ofertas de conversión, pero las cajas medianas y pequeñas todavía cuentan con muchas preferentes en sus balances.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sido hasta el momento la principal promotora de los canjes efectuados. Siempre ha defendido que las conversiones deberían hacerse por instrumentos más líquidos y menos complejos.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. Fue creada por la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que supuso una profunda reforma de este segmento del sistema financiero español. Las Leyes 37/1998y 44/2002 han venido a actualizar la anterior, estableciendo un marco regulador adaptado a las exigencias de la Unión Europea, propicio para el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno europeo, e incorporando nuevas medidas para la protección de los inversores.